¿Qué hacer ante una defunción, a quién avisar?
Nuestros asesores están a su servicio las 24 horas todos los días del año, así que con una sola llamada a nuestro Contact Center nosotros nos ocupamos de todo. Puede acercarse a cualquier de las múltiples oficinas de las funerarias o puede solicitar que se desplacen a su domicilio.
¿Cómo puedo saber cuánto me va a costar el servicio funerario de un familiar o allegado a punto de fallecer o ya fallecido?
Con funely, a través de esta página y con dos simples clics, puedes recibir un presupuesto sin compromiso. Los precios pueden variar según la población o provincia.
¿Cuándo puedo contratar funely?
Los servicios que ofrecemos en funely están indicados específicamente para personas a punto de fallecer o ya fallecidas.
A través de la web se puede pagar una reserva del precio y el servicio escogido o rellenar nuestro formulario, para que nos pongamos en contacto para informarte y resolver tus dudas.
¿Qué cubre un servicio funerario contratado con funely?
Un servicio funerario contratado con funely incluye todas las gestiones, trámites, féretro y elementos básicos de un servicio funerario; la incineración y urna si así lo habéis elegido, además de dar la posibilidad de contratar velatorio o despedida si es vuestro deseo.
¿Qué documentación necesito para tramitar una defunción?
Para tramitar un servicio funerario es imprescindible disponer de una determinada documentación: certificado médico de defunción, DNI o documento acreditativo del difunto y de la persona que tramitará el servicio (el declarante) y documentos específicos según si se trata de una inhumación o de una incineración.
¿Qué es el certificado médico de defunción y dónde conseguirlo?
Es el documento expedido por un médico que certifica el fallecimiento de una persona. Si se fallece en un hospital este documento lo firma el médico que certifica el fallecimiento, si el fallecimiento sucede en domicilio debe expedirlo un médico y para eso hay que ponerse en contacto con el 112.
¿Quién asume económicamente los gastos funerarios?
Son los familiares del difunto los que están obligados a asumir los gastos funerarios, dado lo establecido en el artículo 1894 del Código Civil. Esto señala principalmente al cónyuge, los descendientes y ascendientes.
¿Puedo escoger indistintamente incineración o inhumación?
Sí, cada cual puede escoger una forma u otra como destino final. Existen excepciones en la incineración donde no es posible: casos en el que el cuerpo haya estado contaminado por radiaciones ionizadas (tratamientos médicos) o en que la autoridad judicial no lo permita.
¿Existe IVA en los servicios funerarios?
En España sí y es de un 21%. Somos uno de los países europeos que más grava a los servicios funerarios ya que en países como Italia, Irlanda y Portugal, los servicios funerarios están exentos y no tributan IVA.
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